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Fallos: 326:4722 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Sostiene que la ley 6073 leimpone una obligación extraña al contrato de concesión y se introduce en el régimen tarifario —de resorte exclusivo del Gobierno Federal— pues leirroga un gasto que alterala ecuación económica financiera del convenio al impedirletrasladar su costo al usuario. Además, dicho precepto se superpone con el servicio suplementario denominado "Información Detallada" contemplado en la resolución 434/98 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.

Aduce quela decisión de la Cortelocal atenta contrael principiode uniformidad delastarifas, pues beneficia con la gratuidad del servicio suplementario, exclusivamente, a la Provincia de Mendoza. Además —agrega— no todas las centrales permiten la discriminación de llamadas, locual es posible, por razones técnicas, únicamente en las centrales digitales.

— HI Ante todo es preciso señalar que, si bien este Ministerio Público ejerció en todas las etapas del proceso la representación del Estado Nacional (ex-Comisión Nacional de Telecomunicaciones) —citado en garantía—, con posterioridad, tras la articulación del recurso de queja por la actora, la defensa de losintereses estatales fue reasumida por la Procuración del Tesoro de la Nación (v. fs. 482/484), motivo que me habilita en esta instancia a expedirme con autonomía decriterio.

Sentado lo expuesto, a mi modo de ver, el remedio federal intentado es admisible, y por ende, fue mal denegado por el a quo, toda vez que en autos se cuestiona una ley provincial (ley 6073) bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional y a otras normas federales y la decisión del Superior Tribunal provincial ha sidoa favor dela validez de la primera, circunstancia expresamente contemplada en el inc. ?° del art. 14 de la ley 48 como habilitante de la instancia extraordinaria.

De acuerdo con lo expuesto, considero que corresponde realizar una declaratoria sobre el punto efectivamente disputado, puesto que, cuando está en discusión una norma de carácter federal, la Cortenose encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo (Fallos: 308:647 ; 310:2200 ; 313:1714 ; 321:2683 , entreotros).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4722

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