zación administrativa la puesta en práctica de la medida (conf. doctrina de Fallos: 321:1074 —voto de la mayoría-).
—V-
Por ello, soy de opinión que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por la actora, declarar procedente el recurso extraordinarioy dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 28 dejuniode 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Telefónica de Argentina S.A. c/ Provincia de Mendoza", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Que el juez Vázquez remite, en lo pertinente, a su voto en disidencia de Fallos: 321:1074 .
Por ello, por mayoría se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicteun nuevofallo. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito defs. 257, notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — AnoLFo RosErTo VÁzquez — JUAN CARLos MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4726
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