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Fallos: 326:4727 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD)
v. PROVINCIA ve MISIONES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Nada impide la aplicación de la ley 3726 de la Provincia de Misiones en la instancia originaria de la Corte en la medida en que no se presente un conflicto con el art. 31 de la Constitución Nacional (art. 21, ley 48).

CONSOLIDACION.
La normativa que tiende a la consolidación de las deudas provinciales no importa, por la sola circunstancia de resultar oponible ante la Corte Suprema en su instancia originaria, una actividad legislativa provincial que exceda su ámbito territorial.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Las deudas por aportes no están excluidas del régimen de consolidación de la ley 3726 de la Provincia de Misiones, en la medida en que no efectúa distinciones al respecto y la ley nacional 23.982 —a cuyos términos remite la ley 25.344, a la que la norma local adhiere-, al establecer el orden de prelación en que se imputarán los recur sos destinados al pago de los créditos reconocidos, incluyó expresamente a los aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y a favor de los sindicatos (art. 7, inc. g).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

La escueta y genérica impugnación sobre la base de la cual se sostiene que la legislación afecta garantías constitucionales no basta para que la Corte ejerza la atribución más delicada de las funciones que le han sido encomendadas.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La aplicación del sistema de consolidación de deudas no priva al acreedor del resarcimiento patrimonial declarado en la sentencia, sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas, circunstancia que obsta a la declaración de inconstitucionalidad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4727

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