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Fallos: 294:9 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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tomo a la equiparación de las prestaciones acordadas de conformidad con el decreto-ley 18.037/68 con las derivadas de normas antes en vigor, siempre que estos últimos beneficios resulten inferiores.

Por ello, se confirma la sentencia recurrida en cuanto fue materia de revisión extraordinaria.

Micuer AnceL Bengarz — Hécron Mas
NATTA — RICARDO LEvENE (h) — Panto A.
RAMELLA.


MIRON CRISTOFF

CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Si bien el art. 10, inc. b), del decreto reglamentario de la ley 346 se opone a la concesión de la ciudadaría argentina a los extranjeros que no hubieran observado conducta ireprochable, un principio de hermenéutica jurídica señala que siempre debe preferirse la interpretación que concuerda y favorece, antes que aquella que prescinde y dificulta los fines perseguidos por las normas conetitucionales. Corresponde, entonces, atenuar el rigor literal de dicho inciso, en la inteligencia que permita otorgar el privilegio de la nacionalidad por adopción a quien arraiga en el país, constituye su familia y trabaja tesoneramento.


CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Conesponde conceder la ciudadanía solicitada aunque el sobreseimiento defi nitivo por prescripción de la acción penal permita abrigar alguna duda acerca de la puticipación que pudo caberle.al interesado en la comisión de los hechos, pues esa duda debe conjugarse con el principio de presunción de inocencia. Además, desde la fecha en que se habría incurrido en el último de los hechos incriminados ha transcurrido el prolongado lapso de doce años sin que el peticionario registre ningún otro antecedente desfavorable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Para la procedencia del recurso extraordinario mo obsta la escueta fundamen tación del mismo y su carencia de cierto orden y claridad expositiva, sl satis face los requisitos mínimos exigidos por el art. 15 de la ley 48. Ello asi, porque tratindose de personas desalidas, es de equidad y aun de justicia npartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la igrorancia de la ley o el descuido de su defemor, máxime si dicho descuido provendría de quien revide el cargo de Defensor Oficial (voto de los doctores Héctor Masnatta y Ricardo Levene —h—).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-9

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