sus dependientes es una consecuencia necesaria de la citada inversión probatoria; esto es, conforme a dicha presunción era al particular a quien correspondía probar su falta de culpabilidad y no al a quo enumerar las probanzas en que fundaba aquélla. Por lo demás, el tribunal de la instancia anterior no se limitó —tal como surge del considerando 3- a fundar la responsabilidad de Trincado en la citada inversión de la prueba, sino que, a tal efecto, se remitió a constancias probatorias que no fueron desvirtuadas por el apelante.
Por lo expuesto, cabe concluir que el fallo recurrido se ajusta a derecho.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase, JuLto S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGusto C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEvENE (1) — EDUARDO Morin O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
CARLOS R. ZURITA v. EDITORIAL EL LIBERAL S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a este principio cuando lo resuelto se sustenta en afirmaciones dogmáticas y estereotipadas, que no dan respuesta jurídica a la controversia, lo cual conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante, con menoscabo de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Si se justificó la apertura de la casación en la violación y errónea aplicación del marco jurídico que las partes habían planteado, que involucraba el alcance de la
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3191 
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