5) Que, por otra parte, si bien la demandada insiste en la relevancia pública queteníala noticia, vinculada a las amenazas querecibíala familia de un funcionario que investigaba la llamada "mafia del oro", no se hace cargo de que el menor Demián Perelmuter no integraba aquélla y que, por lo tanto, no cabía aplicarle a él los estándares —hipotéticamente más permisivos— que, según la apelante, debían imperar en el caso.
6) Que en lo atinente ala "autorización" que habría dadola directora del jardín de infantes, se omite considerar que el fallo menciona expresamente que, según el testimonio de aquélla, existió "autorización alos periodistas para entrar a "la Dirección" pero noal resto delas instalaciones y mucho menos para tomar imágenes de los menores que concurrían al establecimiento". Tampoco la recurrente se hace cargo de que, según la sentencia, "en e mgor delos casos, la autorización a requerir erala delos padres del niño" (fs. 13 vta./14).
7) Que resulta innecesario abordar el resto de los agravios pues, como los ya expuestos, no expresan sino la discrepancia de la demandada con los criterios del a quo, en temas ajenos a la instancia de excepción de esta Corte.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito defs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLOS S. FAYT (por su voto) — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOoGcGIANO — ApoLFo RosErTo VÁzauez (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4648
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