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Fallos: 326:4646 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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llos: 315:1943 , considerandos 11 y 12. Cf.; también, S.C. G. 88, L. XXXI "Gesualdi, Dora M. c/ Cooperativa Periodistas Independientes", sentencia del 17.12.96, considerandos 10 y 14 del voto del doctor Vázquez Fallos: 319:3085 ), donde se advierte sobre la necesidad de buscar un equilibrioala tensión entre estos derechos, "...sin pr econceptos ni fórmulasrígidas, con la prudencia propia que debe caracterizar ala labor judicial").

En tal sentido, como se ha recordado en la causa (v. fs. 310 vta), los conflictos que pueden presentarse entre estos dos derechos, no pueden analizarse sino dentro de los límites que presenta el caso concreto, desde que la sensibilidad y la importancia de los intereses presentados en los conflictos entre la libertad de prensa y el derechoala intimidad, aconsejan basarse en principios limitados que no van más allá que el contexto adecuado del caso en estudio.

Puesto en otros términos, su consideración mayormente abstracta, puede quedar en mera retórica si se prescinde del presunto hecho antijurídico por el cual la demandada eventualmente deberá responder.

Situados en el contexto del caso concreto, entonces, tal como el mismo ha sido descripto y presentado por la Alzada, cuyos contornos fácticos una vez más, vuelvo a decirlo—- no han logrado ser derruidos por el embate impugnativo de las demandadas, es que considero ala solución arribada, en los términos de la muy reiterada jurisprudencia de V.E., una derivación razonada del derecho vigente con arreglo al marco dehechopreestablecido (Fallos: 308:1229 , 1758, 2352, entre tros).

Por todo ello, soy de la opinión que debe rechazarse la presente queja. Buenos Aires, 25 de junio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Perelmuter, Isaac Gabriel y otro d/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4646

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