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Fallos: 326:4647 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala H dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó en lo principal —elevando el monto indemnizatorio-la sentencia de primera instancia que había condenado por daños y perjuicios a la demandada, esta última interpuso el recurso extraordinario que, denegado por el a quo, motiva la presenta queja.

29) Que la sentencia apelada se basó en que, con motivo de la amenaza de poner una bomba en el jardín de infantes al que concurría el hijo de un fiscal que llevaba adelante una resonante investigación, la demandada "filmó y dio a conocer a través de distintos programas teevisivos la imagen de un menor de edad, sin autorización y que, además, la información brindada a la te eaudiencia era errónea ya que semostró el retratode Demián Per dmuter identificándolo como el hijo del fiscal...[y quej...e lo, indudablemente, resulta violatorio del... derechoala intimidad deDemián Peremuter" (fs. 14).

3) Que la demandada, en un escrito que linda con la falta de fundamentación autónoma, planteó como federales agravios que son, en realidad, meras discrepancias con la valoración que la cámara ha hecho de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas, en principio y por su naturaleza, al ámbito del recurso extraordinario.

Por otra parte, no rebatió adecuadamente los fundamentos en los que el a quo ha fundado su decisión.

4) Que, por ejemplo, la aseveración dela recurrente, según la cual sela habría condenado "automáticamente" por un error "permisible" y con total prescindencia de un "factor de atribución subjetivo", no se compadece con el fallo apelado. Este, en efecto, establece que "no cabe sostener, como lo hace el qugoso, que se trató de un error excusable.

Resulta evidentequee medio te evisivo noha obrado con la prudencia con que debió hacerlo, máximetratándosedeun menor deedad" (fs. 13).

Ello excluye que la sentencia se haya desinteresado —comopretendela apelante—detoda consideración sobrela disposición subjetiva del agente dañoso. Ello también resulta del párrafo del fallo según el cual "ya sea que se considere el caso a la luz de la responsabilidad subjetiva o como deresponsabilidad objetiva, locierto es queno caberecorrer otro camino que no sea el que necesariamente lleva a la confirmación de anterior fallo" (fs. 16).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4647

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