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Fallos: 326:4643 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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la amenaza recibida en el colegio, tornaban indiferente la individualiZación o no de los menores; que la noticia se publicó con posterioridad ala amenaza que se verificó fal sa y que, por ello, fueel criminal quien pusoen peligroalos niños y afectó a sus familiares y nola publicación; que la alegada circunstancia de que ambas familias vivían a "escasos 80 metros" dedistancia, en nada hubiera variado si no se publicaba la noticia. Entonces, dice, noseha probadola existencia del daño aunque sea conjetural o hipotéticamente.

—II-

Examinados los términos de la sentencia, y los agravios que se invocan en el escritode impugnación, me anticipoa opinar queésteno cumple con el requisito de fundamentación autónoma que exige el artículo 15 de la ley 48, toda vez que no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido, advirtiéndose quelascríticas del quejoso, expuestas en su generalidad de manera dogmática, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y noresultan suficientes para rechazar sus consideraciones, pues nolas rebatemediante una crítica prolija, como es exigible frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta. Se observa, asimismo, quereiteran asertos vertidos en instancias anteriores desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculadas a cuestiones de hecho, prueba y derecho común (v. doctrina de Fallos: 312:1859 ; 313:473 y suscitas, entreotros).

Así, la recurrente insiste en que sela castiga arbitrariamente por la difusión de una noticia de interés público, agravio que, a mi ver, encuentra suficiente respuesta en las consideraciones del sentenciador en orden a que lo que pudo suscitar dichointerés, fueron las amenazas que sufrieron el Fiscal Lanusse y su familia a raíz de lasinvestigaciones por la causa de "la mafia del oro", pero que la difusión de la imagen del niño Perelmuter no se legitimaba por no constituir en sí misma un asunto de interés general. Agregó el juzgador que también podría resultar de interés el hecho de la amenaza de bomba, pero que, por esos mismos graves motivos, debió salvaguardarsedel conocimiento público las imágenes de los niños indirecta e involuntariamente involucrados en el tema. En este punto, aclaró que no efectuaba distingo algunoentreel hijodel funcionario y el niño Perelmuter y coincidió con el juez de grado en el sentido de que la noticia se pudo dar a conocer sin necesidad de mostrar la imagen de menor alguno (v. fs. 317 y vta.).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4643 
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