ta continuada", si elloesasí y teniendo en cuenta la postura deV. E.al respecto (Recurso de Hecho en "Pompas, Jaime y otros s/defr audación calificada", expediente P.744. XXXVI, Fallos: 325:3255 ) es probableque se modifique esta calificación y que ello conlleve una morigeración de la pena, con lo cual el tiempo de prisión preventiva cumplido cobra especial relieve.
"Por último, conviene recordar la jurisprudencia del Tribunal respecto de este supuesto de excarcelación previsto en la ley 24390, sobre el que ha dicho, por ejemplo, que "la sola referencia a la pena establecida por el delito por el que ha sido acusado y la condena anterior que registra, sin que precise cuáles son las circunstancias concretas de la causa que permitieran presumir fundadamente, que el mismointentará burlar la acción de la justicia, no constituye fundamento válido de un decisión de los jueces que sólo trasunta la voluntad de denegar el beneficio solicitado" (caso "Estévez", publicado en Fallos: 320:2105 ).
"Y también se ha sostenido que "la ley 24.390... establece, bajolas condiciones por ella previstas, plazos perentorios de detención que resultan deimperativo cumplimiento para los jueces" (Fallos: 320:2105 , voto del juez Bossert, y Fallos: 322:2683 , voto de los jueces Petracchi y Bossert)." A estos conceptos emitidos en esa ocasión, quiero agregar —y seré reiterativo, puesto que las circunstancias de este asunto me obligan a ello- que Trusso lleva un encarcelamiento preventivo de tres años y medio (al 6 de octubre pasado), por lo que subsiste en plenitud, y a pesar de la condena nofirme, la conjetura de este Ministerio Público, aceptada por V. E., de que "de las circunstancias causídicas y fácticas del caso, podemos inferir que Trusso, de ser excarcelado, no eludirála actuación delajusticia, pues, a esta altura, le favorece menos la rebeldía que la sujeción... Las características personales y familiares del imputado confor man un elemento más para inferir que difícilmente, y luego de las penurias del encarcelamiento en un país extranjero, esté dispuesto a reiterar la experiencia traumática de la contumacia" (dictamen del 8 de noviembre de 2002, en S.C.T. 493, XXXVII1).
Por último, he decir quesi bien el artículo 189, inciso 6", del código procesal penal local, prevé el supuesto de revocación de la excarcelación, cuando se dictare sentencia condenatoria que impusiere pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento, aún cuando no se encontrare firme, lo cierto es que tal dispositivo normativo puede ce
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4612
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