JAIME POMPAS y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
El caso federal, base del recurso extraodinario, debe introducirse en la primera ocasión posible en el curso del proceso, pues tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan a su oportuna articulación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Corresponde subsanar la posible extemporaneidad del planteo si la sentencia definitiva, emanada del superior tribunal de la causa, ha examinado y resuelto la cuestión federal articulada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Existe cuestión federal simple si, considerando atendible la solución que propone la parte, la segunda condena que se le impone al imputado podría llegar a lesionar inmediata y directamente la garantía constitucional del DE bis in idem (art. 8, inc. h) 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), pues se lo estaría juzgando dos veces por el mismo delito.
ADMINISTRACION FRAUDULENTA.
La administración, como sujeto del delito de administración fraudulenta, es un concepto normativo expresado en un nombre colectivo, es decir, en singular, si bien admite un conjunto de hechos y actos jurídicos, y si una es la administración, una es también, la conducta fraudulenta —independientemente de la repetición de actos ilegítimos cumplidos bajo el mandato, los que no logran multiplicar la "delictuosidad" del agente— y hay un único designio, y una sola rendición de cuentas final, sin perjuicio de las parciales que se pacten. 
ADMINISTRACION FRAUDULENTA.
Si sostenemos la tesis de que las distintas acciones de infidelidad o abuso son constitutivas de un hecho único y global de administración fraudulenta, logramos la coherencia del sistema, pues cada uno de esos actos espurios podrá constituir un delito particular: una estafa, una falsedad documental, una insolvencia fraudulenta, una quiebra punible, una omisión de restituir, una  
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3255 
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