der cuandola causa lleva un trámite bastante dilatado, se pr eanuncia un complejo mecanismo recursivo que demorará aún más la culminación del proceso, y está excedido largamente el plazo razonable de detención preventiva, tal como lo interpretara V. E. y según se expuso más arriba. Por lodemás, no debe perderse de vista, en estas delicadas cuestiones en que está en juego la libertad —y todo lo que ello significa en los demás bienes per sonalísimos- y las garantías constitucionales, que el sistema dela libertad caucionada es sumamente elástico, y tan es así, que el Código Procesal Penal dela Provincia de Buenos Aires ha previsto —artículo 170—la posibilidad dela excarcelación extraordinaria, para obviar las restricciones ordinarias, con fundamento en las características de los hechos y las condiciones personales del imputado.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que V. E. puede hacer lugar ala queja y, declarando procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 31 octubre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Francisco Javier Trusso en la causa Trusso, Francisco Javier s/ incidente de excarcelación —causa N° 91.833/51 T—", para decidir sobr e su pr ocedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, sedicte
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4613
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