que dedujo contra la resolución del Senado de la Nación, constituido comotribunal de enjuiciamiento político, tomada en la sesión plenaria de los días 3 y 4 de septiembre de 2003, mediante la cual rechazó sus pedidos de recusación con causa de la senadora Cristina Fernández de Kirchner, presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales de aquel órganolegislativo.
Afirma, en síntesis, el carácter justiciable del asunto sometido a conocimiento del Tribunal y que debe admitirse su planteo de recusación contra la mencionada legisladora, pues resulta nítido einequívoco que, a raíz del vínculo matrimonial que la une con el presidente de la Nación, se ve comprometida su imparcialidad e independencia en el proceso de juicio pdlítico al que está sometido, así como que existieron irregularidades en las sesiones del Senado en las que se votaron las resoluciones que impugna.
En su concepto, todo ello lesiona el debido proceso | egal y el derecho de defensa en juicio que garantizan los arts. 18 de la Constitución Nacional y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por otra parte las resoluciones cuestionadas son equiparables a definitivas, por sus efectos, y deben ser descalificadas por ser arbitrarias, infundadas y no constituir derivación razonada del derechovigente, al mismo tiempo que configuran un supuesto de gravedad institucional.
Después derelatar los antecedentes de la causa, concreta sus agravios en los siguientes términos: a) las decisiones del Senado —que desestimaron sus pedidos de recusación y el recurso extraordinario— carecen de motivación y defundamentos necesarios para que pueda ejercer su derecho de defensa, pues dicho órgano se apoya en afirmaciones dogmáticas, tales comola imposibilidad de plantear recusaciones en el trámite del juicio político, oen la irrevisibilidad de sus actos jurisdiccionales; b) las resoluciones fueron adoptadas sin la debida imparcialidad, conclusión que extrae dela lectura delas versiones taquigráficas de las sesiones de la Comisión de Asuntos Constitucionales en donde se trataron su primer pedido de recusación y el recurso extraordinario que dedujo contra la decisión adoptada en el plenario de desestimarla, que demuestra que fueron presididas por la senadora recusada; c) las decisiones impugnadas están revestidas de vicios manifiestos, porque antes de adoptarse la primera —rechazo de las recusaciones—, se produjeron irregularidades en el trámite, tales comola firma en el dictamen de un senador que estuvo ausente en la sesión de Comisión y la falta de dictamen escrito y fundado. En cuanto a la segunda decisión, dice
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4617
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