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Fallos: 326:4610 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Amén de ello, la parte ha invocado y fundado correctamente el caso federal, al intentar demostrar que la denegatoria a la excarcelación de Trusso por parte de las autoridades judiciales bonaer enses, desconoce el fallo dictado por V. E. en estos mismos autos y lesiona la supremacía constitucional (artículos 31, 108 y 116 dela C.N.).

Por lo tanto, considero que el remedio federal ha sido mal denegado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, debiendo V.

E., abrir la presente queja.

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, considero que las cuestiones planteadas ya han sido resueltas por V. E. en los ya citados autos "Recurso de hecho en Trusso, Francisco Javier s/ excarcelación —causa N° 19685— T. 64. XXXIX) (Fallos: 326:2716 ), y en dondeel Tribunal seremitió, en razón de brevedad, a lo tratado y resuelto en el precedente de Fallos:

320:2105 (voto dela mayoría). Ello es así, porque en esa oportunidad, y en una causa por defraudación que sele sigue a Trusso en jurisdicción capitalina, también se planteaba, como hecho nuevo, la condena no firme dictada en su contra en el proceso provincial que aquí se invoca.

De todas maneras, me permitirétranscribir loque dije en mi dictamen de aquella oportunidad, puesto que, en mi opinión, tales alegaciones no han perdido vigencia:

"Discrepo con el argumento de que la condena impuesta por el tribunal local, constituye "un hecho nuevo" con aptitud para relevar a la cámara de la obligación legal de dictar una nueva resolución acorde a loordenado por la Corte Suprema, por dos motivos principales: primero, porque el fallo no se encuentra firme; y segundo, porque al momento de dictar sentencia, V. E. ya conocía que había un pedido fiscal de nueve años de prisión, acto procesal documentado en autos, por lo que era previsible que se produjera esta situación —y en tal caso carecería de toda novedad no obstante lo cual, adoptó un temperamento liberatorio.

"En consecuencia, la causa debe volver al a quo para que cumpla con lo ordenado en la sentencia anterior, sin perjuicio de lo cual, haré otras consideraciones que estimo pertinentes para fundar mi postura.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4610

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