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Fallos: 326:4611 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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"En el anterior dictamen, sehabía encuadrado el derecho de Trusso a ser excarcelado, en la hipótesis prevista en el artículo 1 de la ley 24390, según la redacción de la ley 25430, esto es, en el cese de la cautela ante la posible lesión a la garantía del plazo razonable de la prisión preventiva. Ahora bien, no obstante que la aplicación de este supuestono es automática (Fallos: 310:1476 y 319:1840 ) y que se dictó una condena -a que no se encuentra firme— en su contra, locierto es que el tienpo de encarcelamiento de Trusso —tres años al 7 de abril de 2003- sigue aconsejando sobre la pertinencia de esta posibilidad liberatoria, para una mejor observancia de lo dispuesto en el artículo 7, punto 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

"Máxime que no concurren en la especie las causales por las que este Ministerio Público podría oponerse a la soltura (artículo 3 de la ley citada), puesto que no parece que estemos ante un delito de "especial gravedad", ni hay constancias que demuestren que "existieron articulaciones manifiestamente dilatorias de partede la defensa".

"En cuanto a los impedimentos previstos por el artículo 319 del Código Procesal Penal, soy de la opinión de que este antecedente, por el momento, en nada hace presumir que el imputado intentará eludir la acción dela justicia, único óbice a esta altura, pues no parece posible que el imputado pueda ya "entorpecer las investigaciones". Y ello es así teniendo en cuenta el lapso considerable que lleva en prisión preventiva y las consecuencias por demás gravosas que le deparó su contumacia, como se explicó en el dictamen anterior.

"Así las cosas, y en consonancia con la doctrina del ya citado precedente "Bramajo" (considerando 13, a contrario sensu) (Fallos: 319:1840 ) podemos decir que en este caso, al no ser de aplicación las pautas del artículo 319 del Código Procesal Penal, cobra plena validez y aplicabilidad el plazo fijo establecido en el artículo 1 dela ley 24.390.

"No habría, por otrolado, motivos razonables para que las autoridades judiciales adopten en este caso un temperamento que implique una "grave derogación delos principios de l alibertad individual y dela presunción de inocencia que constituye una detención sin condena" del considerando 6, segundo párrafo, del precedente "Firmenich", publicado en Fallos: 310:1476 y la jurisprudencia internacional allí citada).

"En otroorden de cosas, y según el certificado actuarial mencionado, sabemos que Trussofue condenado por "administración fraudulen

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4611

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