vez que por una correcta aplicación de la regla penal para el concurso real debiera llegarse ala misma conclusión, dada la unidad de circunstancias, queimpide toda sumatoria, por configurar una base única ala culpabilidad de todos los hechos.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, sedicte nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Acumúlesela queja al principal. Hágase saber y remítase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusto CÉsaRr BELLuscio Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, son sustancialmente análogas alas resueltas en la causa T. 64.XXXIX "Trusso, Francisco Javier s/ excarcelación —causa N° 19.685—", sentencia del 12 de agostode 2003 Fallos: 326:2716 ), voto del juez Belluscio, a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Notifíquese y devuélvanse los autos principales.
AucusTto César BELLuscio.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, son sustancialmente análogas alas resueltas en la causa T. 64.XXXIX "Trusso, Francisco Javier
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4615
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