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Fallos: 326:4607 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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EXCARCELACION.
El juicio sobre la prolongación de la privación de la libertad cautelar debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que denegó el recurso interpuesto contra el rechazo de la excarcelación, si se sustenta en una razonable hermenéutica de las normas en juego así como de los hechos de la causa, que más allá de su acierto o no, lo legitiman como acto jurisdiccional válido (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Juan Carlos Maqueda).

EXCARCELACION.
El pedido de excarcelación, por su relación directa con el derecho ala libertad ambulatoria, debe ser considerado como uno de los "autos procesales importantes" del proceso que queda sometido al doble conforme previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Airesresolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Francisco Javier Trusso, contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, que denegó la excarcelación —ordinaria y extraordinaria— del nombrado (fojas 369 a 373 vuelta del incidente respectivo).

Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal, el que fue denegado por la Suprema Corte de Justicia provincial (fojas 399 y vuelta) dando origen ala presente queja.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4607

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