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Fallos: 326:4614 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Acumúlesela queja al principal. Hágase saber y remítase.


AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
según mi voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLFro RoBERrto VÁzQuez — Juan CARLos MaqueDa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que corresponde remitir a las conclusiones del dictamen del señor Procurador General, en razón de br evedad, con exclusión de la invocación de la doctrina sentada por la mayoría de esta Corte en el caso "Jaime Pompas" (P.744 XXXVI) (Fallos: 325:3255 ), de fecha 3 de diciembre de 2002, en el que voté en disidencia, y que, por lo demás, resulta irrelevante para la resolución del sub lite.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, sedicte nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Acumúlesela queja al principal. Hágase saber y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que corresponde remitir a las conclusiones del dictamen del señor Procurador General, en razón de br evedad, con exclusión de la invocación de la doctrina sentada por la mayoría de esta Corte en el caso "Jaime Pompas" (P.744 XXXVI), de fecha 3 de diciembr e de 2002, toda

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4614

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