— II 1. La Corte Suprema de Justicia provincial consideró que el recurrentenorefutóla postura de la cámara, en cuanto a que, a posteriori del fallo de V. E. (que hizo lugar a la queja planteada por la defensa, declaró procedente el recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia dictada por ese tribunal que denegaba la excar celación de Francisco Javier Trusso) hubo un hecho nuevo: el dictado de una condena nofirmea ocho años de prisión, susceptible de fundar la presunción de que el imputado intentará eludir la acción delajusticia. A ello seagrega queel sistema de enjuiciamiento penal vigente-—artículo 189, inciso 6 del Código de Procedimiento Penal bonaerense- manda revocar la excarcelación cuando se dictare sentencia condenatoria, aunque ésta no se encuentre firme, por lo que, con mayor razón, impide en igual supuesto la soltura.
2. El recurrente sostuvo que, en la condena impuesta a Trusso, no se aplicó el precedente "Jaime Pompas" (P.744, XXXVI) del Tribunal Fallos: 325:3255 ), por lo que se valoraron de manera más gravosa los distintos hechos de fraude societario que habría cometido el nombrado, con lo cual la valoración jurídico penal habría sido arbitraria, quedando afectada la presunción de acierto de las sentencias no firmes.
Por otro lado, dice la defensa que cuando V. E. se expidió en este asunto, en el proceso obr aba ya un pedido fiscal de pena a nueve años de prisión y, a pesar de ello, consider ó que la excarcelación era procedente.
Finalmente se agravia de que, no obstante que la Corte Suprema de Justicia dela Nación constituye la máxima instancia en la pirámide judicial y, por lotanto, sus fallos son inapelables, el dictado oportunamente en este incidente fue revisado por los jueces inferiores, lo que configura un alzamiento contra el Tribunal.
3. El aquono concedióel recurso extraordinario interpuesto por la defensa, por los argumentos expuestos por el Procurador General de la provincia, y que consistían en que la parte norefutó los fundamentos de la sentencia del máximo tribunal provincial, sino que su crítica estuvo dirigida hacia las resoluciones de los jueces que intervinieron en instancias anteriores. Por otra parte, se hacen referencias a violaciones de normas ajenas a la vía intentada por ser de orden local —artículo 352 del Código Procesal Penal dela provincia—y, para el caso
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4608
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