orgánica, persigue, en definitiva, una declaración de nulidad por la nulidad, expresamente desechada por esta Corte, al exigir para tales supuestos "la existencia de un perjuicio evidente y claro alos derechos y expectativas de los afiliados y un daño para la vida democrática de los partidos (Fallos: 307:1774 ; 322:2424 ), exigencias que en modo alguno han sido satisfechas.
Finalmente en cuantoalainvocada gravedad institucional en este estadio del proceso, cabe recordar que esta Corte ha interpretado que ella comprende a aquellas cuestiones que exceden el marco de interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad Fallos: 290:266 ; 293:504 ; 307:770 ; entre muchos otros), y que en el caso de concurrir, sólo facultan para prescindir de ciertos requisitos formales del recurso, pero no para suplir la inexistencia de cuestión federal. Requisito que como quedó expresado no concurre en el caso y que por lo tanto sella la suerte del recurso.
Por todo lo expuesto, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
FRANCISCO JAVIER TRUSSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. 
La decisión que denegó la excarcelación es sentencia definitiva, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Para la procedencia del recurso extraordinario contra una decisión que deniega la excarcelación, debe hallarse involucrada en el caso alguna cuestión federal.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2716 
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