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Fallos: 326:4582 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 315:448 , entre otros) oen una de naturaleza civil, en cuyo casoresulta esencial la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 311:1812 ; 313:1217 ; 314:240 ; 315:2544 , entreotros), quedando excluidas de dicha instancia las que se vinculan con el derecho público local.

En ese orden deideas, V.E. ha sostenido que noes causa civil aquélla en que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de esa naturaleza, tienden al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en las que éstas procedieran dentrode las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y sgtes. de la Constitución Nacional (Fallos: 311:1588 ; 312:282 ; 313:548 , entre otros).

A fin de determinar el carácter deun proceso no basta con indagar la naturaleza de la pretensión sino que es necesario, además, examinar su origen; así comotambién la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 312:606 ).

En mérito a lo expuesto, tengo para mí que si bien en principiola consignación de sumas de dinero fundada en normas del derecho común tiene carácter civil, en el sub lite, la pretensión de la provincia actora se origina en actos administrativos referentes ala liquidación dela indemnización por los despidos de los demandados Ilevados a cabo por la Dirección General de Administración del Ministeriodela Secretaría General dela Gobernación, loquerevelael carácter público dela relación jurídica dequesetrata (v. sentencia del 18 dejuliode 2002 in reR.418.XXXVII. "Rodríguez, Roberto Ramón c/ Santa Cruz, Provincia de s/ sumario"). En efecto, en tantola cuestión traída a juicioimporta el examen de normas y actos provinciales que deben ser interpretados en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha queridodarles, entiendo que el pleito noresulta del resorte de la Corte Suprema (Fallos: 315:1892 y 1902 y suscitas, entre muchos otros).

En este orden de ideas, es dable poner de relieve que tiene dicho V.E. que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho público local (Fallos: 312:65 y 622; 313:548 ; 314:810 ; 319:2527 ), sin perjuiciode quelas cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 310:2841 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4582

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