autonomía, el ejercicio de la acción ejecutiva que establece el artículo 60 del decreto ley 5965/63, puede darse básicamente con independencia de la naturaleza y origen de la relación jurídica que se configura entre el emisor —-deudor dela prestación y el portador.
Sentada dicha premisa, al surgir delas constancias de la causa que el actor sólo pretende el cobro efectivo de los documentos aludidos y que la naturaleza y el estado del trámite en que aun no se ha trabado la litis de la acción incoada, no admiten investigar la causa que dio origen a la obligación.
En ese contexto, atento a lo dispuesto por el artículo 8 inc. 4 del Código de Comercio, que establece que toda negociación sobre letras de cambio, en el caso—pagaré-, constituye un acto de comercioregulado por leyes mercantiles y de acuerdo alo prescripto por el artículo 43 bis del decreto-ley 1285/58 (ley 23.637) en cuanto determina la competencia dela Justicia Nacional en lo Comercial dela Capital Federal en todas las cuestiones regidas por leyes mercantiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero, opino quelas presentes actuaciones deberán quedar radicadas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2003. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, al que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75 y a su alzada.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo ROBERTO V ÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4585
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