PROVINCIA De SANTA CRUZ v. RAUL PESCIO y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Para que proceda la competencia originaria de la Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el art. 24, inc. 1 del decretoley 1285/58, no basta que una provincia sea parte en el pleito, sino que es necesario, además, que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal o en una de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la contraria, quedando excluidas de dicha instancia las que se vinculan con el derecho público local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
No es causa civil aquélla en que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de esa naturaleza, tienden al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en las que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Si bien en principio la consignación de sumas de dinero fundada en normas del derecho común tiene carácter civil, si la pretensión de la provincia se origina en actos administrativos referentes a la liquidación de la indemnización por los despidos de los demandados llevados a cabo por la Dirección General de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, ello revela el carácter público de la relación jurídica de que se trata y el pleito no resulta del resorte de la Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4580
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