JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Principios generales.
Si el actor sólo pretende el cobro efectivo de los pagarés y la naturaleza y el estado del trámite en que aun no se ha trabado la litis de la acción incoada no admiten investigar la causa que dio origen ala obligación, corresponde radicar la causa antela Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital Federal, atento lo dispuesto por el art. 8, inc. 4 del Código de Comercio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75 decdarósu incompetencia para entender en la presente causa (v.
fs. 56) en la que el actor interpuso demanda ejecutiva por el pago del saldo de precio que se instrumentó mediante la firma de pagarés en virtud de la venta de un inmueble.
Apelada dicha resolución, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, remitiéndose a los fundamentos sostenidos por el Fiscal de Cámara, confirmó la decisión del Juzgado Nacional de Primera Instancia y remitió las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Comercial (v.
fs. 68).
A fs. 72 el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 se inhibió igualmente de entender y dispuso la elevación de los obrados a V.E.
En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
— II Cabe poner de resalto que al ser el pagaré una categoría de los títulos de créditos, cuyos caracteres son la abstracción, literalidad y
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4584
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4584¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 536 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
