sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho público local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 35/39, la Provincia de Santa Cruz promueve la presente demanda, con fundamento en la ley 20.744 y en el Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, contra Raúl Oscar Pescio y Luis Angel Fumagalli, ambos con domicilio en la Capital Federal, a fin de consignar las sumas de dinero resultantes de las liquidaciones definitivas por despido de los demandados.
Señala que éstos, en principio, se desempeñaban como empleados del Bancodela Provincia de Santa Cruz pero, luego de su transformación en sociedad anónima (ley provincial 2409), al noser seleccionados por la adquirente (decreto provincial 388/2000), se declar ó extinguida la relación laboral, se les liquidaron sus indemnizaciones y se puso a su disposición las sumas de dinero correspondientes, que se negaron a aceptar.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 39 vta.
— | Cabe recordar que, para que proceda la competencia originaria de la Corte, prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional, reglamentado por el art. 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58, no basta que una provincia sea parte en el pleito, sino que es necesario, además, que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal (Fallos: 311:1588 ;
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4581
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