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Fallos: 326:4577 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Juan Carlos Stiefel, en su condición de ingeniero civil, con domicilio en la Provincia de Santa Fe, promueve acción declarativa de certeza einconstitucionalidad, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contra la Provincia de Santa Fe, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encuentra —según dice-, ante los reclamos que le fueron efectuados por la Cajade Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería Civil y por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil, ambos de la Provincia de Santa Fe, al pretender imponerle la obligación de realizar aportes jubilatorios a dicha caja por los períodos que van desde agosto de 1995 hasta agosto de 1998 y desde octubre de 2000 hasta la actualidad, por la actividad laboral que realiza para la empresa Aufe Sociedad Anónima Concesionaria, desconociendo que por la misma función efectúa aportes al sistema previsional ordinario (a Máxima AFJP).

Asimismo, sdlicita que sedeclare la inconstitucionalidad del art. 5, incs. b ei, de la ley provincial 4889 y arts. 9° y 10 de la ley provincial 11.089, losarts. 1° y 4°, incs. b, c, e, del decreto-ley local 6729, disposi ciones concordantes y normas reglamentarias de las leyes indicadas, al constituir el fundamento de la pretensión de los demandados, en tanto permiten la super posición de aportes jubilatorios, conculcando, de estaforma, el art. 14 bis de la Constitución Nacional, así como también los arts. 4, 16, 17 y 31 de la Ley Fundamental y los decretos del P.E.N. 2284/91 y 2293/92.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 262.

—II-

Ante todo, cabe señalar que, a efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, por tanto, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada otercero- y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4577

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