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Fallos: 326:4587 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tendientes al lograr el cobro de dos pagarés, uno por noventa mil pesos y el otro por cinco mil pesos, cuando en realidad ellos carecían de medios para dar en préstamo esas sumas de dinero.

El magistrado nacional, luego de resolver la falta de mérito de los imputados, declinó su competencia al entender queel delito previsto y reprimido en el artículo 2 bis de la ley 13.944, se habría cometido en la provincia de Buenos Aires, donde se afectaría la obligación alimentaria que se le impondría a Passarelli en el juicio de divorcio y alimentos que tramita antelostribunales de La Matanza (fs. 155/157).

El juez bonaerense, por su parte, rechazó tal atribución al considerar queel hecho habría tenido lugar en el ámbito de esta ciudad, donde se pretende el cobro de aquellos documentos (fs. 180/181).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, en esa oportunidad, agregó que tanto la denunciante como Passarelli se domicilian en territorioprovincial (fs. 183/185).

Finalmente, con la elevación de este incidente a la Corte quedó formalmentetrabada esta contienda.

Sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda estimo que, de acuerdo a la adoptada por el juez nacional y queno cuestiona su par local, los actos con relevancia típica configurativos dela infracción prevista en el artículo 2 bis de la ley 13.944, habrían tenido lugar en esta Capital, donde tramitan los procesos ejecutivos (vid. fs. 24).

Entiendo que ello es así, en tanto que de corroborarse lo expuesto por la denunciante, la disminución del patrimonio se produciría como consecuencia de las maniobras supuestamente fraudulentas que se estarían llevando a cabo en esta ciudad, al pretender el cobro de obligaciones que no reconocerían una causa real y que sólo estarían dirigidas ala consecución de aquel fin.

Cabe agregar que no obsta esa conclusión, la circunstancia quela carga que se pretende eludir pueda resultar impuesta por la justicia provincial, en tanto que aquél delito notiende a tutelar a la administración dejusticia sino alos intereses patrimoniales del acreedor (conf.

Competencia N° 755, L.XXXVII in re"Kasimis, Andrés Sócrates s/insolvencia fraudulenta", resuelta el 7 de mayo de 2002 —Fallos: 323:954 -).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4587

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