En consecuencia, opino que este proceso resulta ajeno ala instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.
Nicolás EduardoBecerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, seresuelve: Declarar laincompetencia de esta Cortepara entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ApoLFo Roserto VÁzQuez — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
RICARDO GREGORIO FLOMENBAUM
v. MARIA DOLORES IGLESIAS y Otro
PAGARE.
Al ser el pagaré una categoría de los títulos de créditos, cuyos caracteres son la abstracción, literalidad y autonomía, el ejercicio de la acción ejecutiva que establece el art. 60 del decreto-ley 5965/63 puede darse básicamente con independencia de la naturaleza y origen de la relación jurídica que se configura entre el emisor -deudor de la prestación— y el portador.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4583
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