Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4583 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

En consecuencia, opino que este proceso resulta ajeno ala instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.

Nicolás EduardoBecerra.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, seresuelve: Declarar laincompetencia de esta Cortepara entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ApoLFo Roserto VÁzQuez — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI.

RICARDO GREGORIO FLOMENBAUM
v. MARIA DOLORES IGLESIAS y Otro

PAGARE.
Al ser el pagaré una categoría de los títulos de créditos, cuyos caracteres son la abstracción, literalidad y autonomía, el ejercicio de la acción ejecutiva que establece el art. 60 del decreto-ley 5965/63 puede darse básicamente con independencia de la naturaleza y origen de la relación jurídica que se configura entre el emisor -deudor de la prestación— y el portador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4583

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos