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Fallos: 326:4576 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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obligatoria, y esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si bien la Provincia de Santa Fe es demandada nominalmente en la causa, no lo es en forma sustancial, ya que quienes aplican las normas que el actor impugna y emiten los actos respecto de los cuales se agravia, son la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería Civil y el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil, entidades distintas a dicho Estado provincial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

De conformidad con el art. 1° de la ley 4889 de la Provincia de Santa Fe, la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería Civil es una entidad con personería jurídica propia y, de acuerdo con el art. 1° de la ley local 11.008, también el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil es un ente que funciona con el carácter de per sona jurídica de derecho privado en ejercicio de funciones públicas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La invocación de la mera actividad legislativa no es suficiente para transformar a la provincia en parte adversa de quien efectúa el reclamo ya que una conclusión distinta importaría admitir las acciones directas de inconstitucionalidad por vía de demanda o de acción y transformar en parte procesal a los Estados locales en todos aquellos expedientes en los que se tache de inconstitucional una norma dictada por ellos, a pesar de no mediar un vínculo directo con quien interpone tal pretensión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4576

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