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Fallos: 326:4578 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).

Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, delarealidad jurídica, más allá dela voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ; 321:2751 ; 322:2370 ), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de la competencia originaria de la Corte.

Sentado ello, entiendo que en el sub lite, según se desprende de los términos de la denanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), no se cumple con el recaudo señalado, en tanto si bien la Provincia de Santa Fe es demandada nominal mente en la causa, noloes en forma sustancial, pues quienes aplican las normas que el actor impugna y emiten los actos respecto de los cuales se agravia, son la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería Civil y el Colegio de Profesionales dela Ingeniería Civil, entidades distintas a dicho Estado provincial.

En efecto, de conformidad con el art. 1° delaley local 4889, la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería Civil es una entidad con personería jurídica propia y, de acuerdo con el art. 1° dela ley local 11.008, también el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil es un ente que funciona con el carácter de persona jurídica de derecho privado en ejercicio de funciones públicas.

En consecuencia, al no aparecer la Provincia de Santa Fe como titular dela relación jurídica en que se sustenta la pretensión, entiendoque nocabe tenerla como parte sustancial enlalitis (Fallos: 325:246 ).

Por otra parte, tampoco corresponde tener a dicho Estado local como sustancialmente demandado en el proceso por revestir el carácter de órgano emisor de las normas cuya inconstitucionalidad se pretende, en cuanto dicho cuestionamiento debe ser encauzado entre quien se dice afectado por el régimen impugnado y quien resulta su beneficiario, por la vía procesal que en su caso corresponda (Fallos: 321:551 , entre otros).

En atención aello, la invocación dela mera actividad legislativano es suficiente para transformar a la provincia en parte adversa de quien

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4578 
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