Respecto de dicho pronunciamiento, interpuso la quejosa recurso extraordinario federal, el que denegado, dio lugar a la presente queja —.fs. 1538/1544, 1561 y 32/36 del respectivo cuaderno—.
— HI La quejosa reprocha arbitrariedad en la sentencia. Refiere que ésta es inconstitucional porque, a través de argumentos inconducentes y formalistas, privó a su parte del derecho a obtener las sumas que precisa para costear tratamientos urgentes en tiempo hábil, al supeditar el dictado dela sentencia, a la resolución de un pleito acumulado, a su criterio, demorado en forma injustificada, por encontrarse el impulso procesal a cargo de sus deudores.
Refierequela preclusión aludida por la alzada resulta inexistente, por no haber sido parte en el pleito donde se resolvió la incidencia de acumulación, por lo que no puede atribuírsele el carácter de cosa juzgada; asimismo consideró, que el recursode apelación interpuesto contra la resolución que suspendió indefinidamente el dictado de sentencia en la litis, encuadra dentro de las previsiones del art. 496 del código de rito, con lo cual, concluyó, vulneró el a quo derechos y garantías de raigambre constitucional —arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional— y arts. 3 y 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
—IV-
Creo conveniente recordar, ante todo, que uno de los requisitos que hacen ala admisibilidad formal del recur so extraordinario, conforme lo normado por el art. 14 de la ley 48, es que éste haya sido inter puesto contra una sentencia definitiva, esto es, respecto de aquellas decisiones que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación. Sin perjuicio de ello, V.E. también ha admitido que cabe dar por cumplido dicho recaudo y hacer excepción a ese principio cuando se trate de una resolución que, sin ser de esa naturaleza, origine al apelante un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (conf. doctrina de Fallos: 298:312 ; 312:2348 , entre muchos).
En tal sentido, considero que cabe reconocer carácter definitivo a la resolución que denegó la desacumulación peticionada por la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4556
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