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Fallos: 314:1894 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Resulta de injustificado rigor formal y carente del adecuado sustento, la resolución que, sin precisar las motivaciones del auto respectivo que no habrían sido refutadas exptesa o implícitamente, deniega el recurso directo con la mera afirmación de su pretendida falencia crítica. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si én virtud de su condición de particular damnificado en una causa penal, el tercero Cuenta con legitimación suficiente para procurar en el proceso civil el respeto de la suspensión de una subasta decretada por el juez penal, negarle toda intervención so color de no revestir la condición de parte, es conducir el proceso en una forma ritualista y en términos que llevan al ocultamiento de la verdad jurídica objetiva.


SUSANA PAULINA ESPINA pz TESSA v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El recurrente no se encuentra eximido de efectuar el depósito previo, si en la causa se discute la procedencia de la restitución de una suma de dinero retenida en virtud de un pacto de cuota litis.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales. —.

Es tardía la impugnación con base constitucional en la Acordada 77/90 formulada al contestar la intimación de la secretaría a efectuar el depósito previo, toda vez que el cuestionamiento debió hacerse al plantear el recurso ante la Corte. .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1894

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