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Fallos: 317:1364 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor — GuiLLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.


ROBERTO VICENTE RAMACLIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que ha prescindido, sin dar razones de ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Víctor Félix Frattini jefe a cargo de la región Mar del Plata de la Dirección General Impositiva en la causa Ramaglio, Roberto Vicente s/ apelación clausura-—infracción art. 44, inc. 1°, ley 11.683", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, según surge de las actuaciones principales remitidas a raíz dela providencia de fs. 138, el a quo ha prescindido, sin dar razones deello, del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

Por tanto, déjase sin efecto el pronunciamiento de fs. 138 de los autos principales, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancie la apelación extraordinaria, de confor midad con lo preceptuado en el art. 257 del Código Procesal Civil y

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1364

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