Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho.
Agréguese la queja al principal. Hágase saber y remitase.
Apo Fo ROBERTO VÁzQuez.
NELIDA MATILDE MARTINEZ v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Si según se despr ende de las constancias acompañadas en el expediente y de los propios dichos de la actora en la demanda, ella únicamente ha efectuado el reclamo de que se le entregue el medicamento ante el Instituto de Obra Médico Asistencial —-1.0O.M.A.-, no media incumplimiento alguno que pueda ser imputado a los codemandados Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires, lo que, sumado a que la actora tiene su domicilio en ésta última, determina la incompetencia de la Corte para entender en las actuaciones.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Nélida Matilde Martínez, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, interpone acción de amparo, con fundamento en los arts. 43 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional —Ministeriode Salud y Acción Social— y contra la Provincia de Buenos Aires —Ministerio de Salud e Instituto de Obra Médico Asistencial TOMA), del que es afiliada, a fin de obtener que le sea suministrado en forma urgente, regular, oportuna y continua, el medicamento "Rapamune", que necesita imprescindiblemente para seguir tolerando
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4526
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