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Fallos: 326:4524 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

1) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba casó —por mayoría—la sentencia por la cual la Cámara Octava del Crimen de esa ciudad había condenadoa Ricardo Jesús Pilleri, modificóla calificación legal de uno de los hechos y, en consecuencia, redujo la pena impuesta —de veinte a diecinueve años y seis meses de prisión con accesorias de ley y costas— por considerarlo autor penalmenteresponsable de los delitos de robo en los términos del art. 164 del Código Penal y autor derobocalificado en grado de tentativa y homicidio calificado en grado de tentativa reiterado —dos hechos- en concurso real, en los términos de los arts. 42, 166, incs. 2", 80, 7° y 55 del Código Penal, y estafa en los términos del art. 172 del mismo código. Contra esa decisión el fiscal general dela provincia interpusorecur so extraordinario, cuya denegación dio lugar ala presente queja.

2) Que como surge de las sentencias de las instancias anteriores, el hecho en cuestión y en lo que aquí interesa, quedó fijado de la siguientemanera: una vez reducida por Pilleri la odontóloga María Alejandra Rocca de Bottino, mientras era apuntada por la espalda "sobre sus costillas" con un arma y "...cuando intentaba encerrarla con llave en el dormitorio, llega su marido quien toca el timbre. Que obliga ala dicentea dirigirseala puerta de ingreso siempre con el arma de fuego con la que le apuntaba a la cabeza, que pudo haber sido un revolver calibre 22 lar go. Al ingresar su esposo, el sujeto apuntando al mismoa escasa distancia y a su cabeza acciona el gatillo, peroel disparonosale; queal gritar la dicente el sujeto, siempre a corta distancia, y dirigiendo el arma a su cabeza gatilla nuevamente el arma pero también en esta oportunidad sefrustra el disparo, por loqueel individuo seda ala fuga..".

3) Que los fundamentos del pronunciamiento impugnado y los planteos del recurrente han sido objeto de adecuada r eseña en el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de la brevedad.

4) Que aun cuando los agravios propuestos se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas —como regla y por su

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4524

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