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Fallos: 326:4486 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 pretación constitucional deben ser sustancialmente aquellas que subyacen en la legislación, entonces los jueces no deberían ser vitalicios y deberían ser directamente responsables ante el electorado...

Escrúpulos de conciencia, todos debemos admitirlo, no pueden oponerse contra cada compulsión legislativa de hacer actos positivos en conflicto con esos escrúpulos... Pero la determinación de lo que es importante y lo que es menor plantea en sí mismo cuestiones de pdlítica.

Porque la manera en que hombres igualmente guiados por la razón aprecian lo que consideran importante apunta hasta el corazón propio delo político. Los jueces deberían ser muy tímidos al escribir una decisión contra un Estado y determinar qué es y qué no es una preocupación mayor, qué medios son apropiados para fines correctos y cuál esel costo social total al golpear el equilibrio de imponderabl es" (conf. versión de Juan V. Sola en Control judicial de constitucionalidad, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2001, págs. 148 a 150).

13) Que, por ende, la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables determina como margen del control de constitucionalidad la revisión de la sustancia política de los actos de los otros poderes, carácter que reviste la atribución prescripta en el art. 64 de la Constitución Nacional en tanto que, en el marco de la norma, su ejercicio tiene un contenido fuertemente discrecional. Es una cuestión vinculada a la esfera interna del Poder Legislativo, que al referirse a su propia integración está sometida al criterio de ponderación del propio cuerpo sin forma jurídica precisa.

14) Que desde esa perspectiva y también desde una correcta consi deración respecto de las diversas y equiparadas funciones que corresponden alos tres poderes del Estado en el sistema normativo fundado por nuestra Constitución Nacional noes posible considerar como causa justiciable el examen de una cuestión que ha sido asignada en términos precisos e inequívocos a cada una de las cámaras. Por consiguiente, el pronunciamiento sobre la existencia y validez de los títulos de los miembros de los poderes políticos está previsto por la Constitución Nacional de manera que excluye una sentencia, por necesidad final, de esta Corte Suprema (Fallos: 256:192 ).

15) Que, por otra parte, el uso por analogía del precedente Powell v. Mc Cormack (395 U.S. 486, 1969) para justificar la intromisión del Poder Judicial en ese ámbito no resulta ajustado al caso toda vez que existen diferencias textuales entre ambos sistemas constitucionales

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4486

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