cámaras. Se trata de un término que es susceptible de ser entendido —por el órgano exclusivamente asignado por la Constitución para ello— en un sentido muy distinto al que sevincula al análisis delosinformes de escrutinio que resulten de los diversos sistemas electorales que puedan utilizarse en nuestro país para la designación de los diputados y senadores de la Nación.
19) Que el fallo Powell v. Mc Cormack se limitó a examinar las condiciones |egales que establecía la constitución estadounidense para la incorporación del demandante a la Cámara de Representantes. Estas condiciones legal es (qualifications) han sidofijadas en el art. |, secciones 2 y 3 de ese texto constitucional y tampoco —en su ámbito de comprensión (ver James Madison, Alexander Hamilton y John Jay, The Federalist Papers, Londres, Penguin, 1987, nros. 60 y 62)- resultan necesariamente idénticas a la idea del examen de títulos de sus miembros en cuantoa su validez mencionado por el art. 64 dela Constitución Nacional. En efecto, ambas cámaras pueden entender este concepto de un modo distinto alo que ocurrióen el precedente citado y elloresulta tanto de la diversidad textual como del distinto recorrido histórico de ambos países. La discusión habida en el Congreso General Constituyente de 1824-1827 respecto a la legitimidad de los poderes conferidos por algunas provincias a los convencionales (ver Emilio Ravignani, Asambleas Constituyentes Argentinas, Buenos Aires, 1937, T.1, págs. 891 a 898 y 972 a 993) resultailustrativa en el sentido quela consideración de los "títulos en cuanto a su validez" no es una expresión necesariamente equiparable a las condiciones legales señaladas en el texto de la constitución estadounidense.
Asimismo, los arts. 48 y 55 de la Constitución Nacional establecen requisitos para ser elegido senador y diputado, expresión que no es utilizada —en idénticos términos—en el art. 64 que serefierea los derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez, todo lo cual demuestra que existe un ámbito de interpretación amplio para ambas cámaras en este sentido. Estas divergencias ya habían sido implícitamente ponderadas por esta Corte Supr ema en cuanto había destacado que el texto del art. |, sección 5ta., cláusula 1ra. de la Constitución Norteamericana "es literalmente menos amplio que el argentino" (considerando 17 de Fallos: 263:267 ).
20) Que tal diferencia surge aun más daramente si se tienen en cuenta las constituciones nacionales de nuestro país que no habían
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4488
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