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Fallos: 256:192 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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cluído intereses zafra 1959, Ing. Santa Lucía", sentencia del 24 de mayo de 11963 y doctrina de Fallos : 253:485 y sus citas—.

49) Que además, es también jurisprudencia reiterada de esta Corte la de que no corresponde a la justicia federal conocer de manera originaria respecto de los procedimientos jurisdiccionales cumplidos en las provincias —confr. causa "Procurador Fiscal Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) c/ Maggiorini, Alejandrina N. F. de y/o quienes resulten propietarios", fallo de 3 de julio de 1963 y sus citas—. Es cierto que los precedentes mencionados contemplan expresamente la invalidez alegada de actuaciones judiciales, Pero su doctrina es valedera respecto de la jurisdicción administrativa, como por lo demás resulta de lo argiiído en Fallos: 251:429 y los precedentes allí mencionados.

5) Que, por último, es también jurisprudencia reiterada de la Corte que la impugnación constitucional de la jurisdicción administrativa luego de la resolución final del caso y en los procedimientos de la ejecución de la resolución respectiva, es tardía —Fallos: 247:716 ; 252:21 y otros—. Esta doctrina es obviamente valedera respecto del planteamiento posterior por vía de repetición, al menos en el ámbito de la justicia nacional. .

6) Que lo expresado en los considerandos que preceden conduce a aseverar la falta de jurisdicción originaria de esta Corte para entender en la presente causa. Corresponde sólo añadir que la declaración de la incompetencia originaria del Tribunal puede formularse de oficio y en cualquier estado de la causa —Fallos: 253:263 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de esta Corte. Sin costas, atenta la naturaleza de la decisión a que se llega y por haber sido ella dictada de oficio.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Ricarno CoLomBres — ESTEBAN Imaz — José F. Binau,
FEDERACION NACIONAL e PARTIDOS 0£ CENTRO
CORTE SUPREMA.
Es ajezo a la jurisdieción originaria o apelada de la Corte Suprema lo atinente a la contestación de consultas, ya sea que se las formile por órganos administrativos o judiciales, con excepción de las vías de reenrsos legates que se organicen, con esa denominación, en el ámbito especítico judicial

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-192

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