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Fallos: 326:4491 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ria de un cargo —que por otras razones no ha asumido incompatible con el de legislador nacional.

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada. Notifíquese y devuélvase.


WAGNER GusTAvo MITCHELL

SAMUEL DORIN v. CORREO ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas y actos comunes.

Los agravios vinculados a que se habría dado prioridad a normas del Código de Comercio sobre la legislación postal federal remiten exclusivamente a cuestiones fácticas y de derecho común ajenas a la instancia extraordinaria resueltas, más allá de su acierto o error, con fundamentos posibles por los jueces de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que omitió la consideración de los principios que emanan de las disposiciones de los arts. 11 y 30 de la ley 20.216 y del art. 30 de su decreto reglamentario 151/74, conducentes para la dilucidación del alcance de la responsabilidad de la empresa de correos en el marco de los distintos tipos de encomiendas que prevé la normativa expresamente invocada en su expresión de agravios, no alcanzando a suplir dicha omisión la dogmática invocación de las facultades de los jueces en el marco del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a indemnizar los perjuicios sufridos por la pérdida de tres encomiendas es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4491

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