326 ranía del Congreso y de su representación popular, habría sido poner en peligro su independencia, conservación y funcionamiento; aparte de que importaría dar a un poder extraño superioridad sobre él, destruyendola armonía y el equilibrio entre los que componen el gobierno" ("Manual dela Constitución Argentina", N° 373, Ed. Estrada, 1971).
22) Que, por consiguiente, el principio atinente a la no revisión judicial de los casos expresamente reservados a los poderes políticos por la Constitución Nacional subsiste sin mengua, incluso bajola perspectiva de una interpretación dinámica de la Constitución Nacional, porque es también función judicial el resguardo de la jurisdicción que la ley atribuye a organismos nojudiciales, principio que es obvio para la competencia de explícito origen constitucional (Fallos: 263:267 y sus citas).
23) Que, en este orden deideas, la interpretación y el alcance que corresponde dar al "concepto" de derecho ala luz del texto de la Constitución Nacional con sustento, además, en el plexo normativo que surge del art. 75 inc. 22 corresponde exclusivamente a cada cámara del Congreso.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario y se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
DiSIDENCIA DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON WAGNER Gustavo MITCHELL Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que se remite por razones de brevedad.
A ellocabe agregar la circunstancia pública y notoria de haber sido el amparado, tras presentarse como candidato, electo intendente municipal dela ciudad de Tucumán, lo que supone la aceptación volunta
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4490
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