FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.
Vistos los autos: "Sánchez Granel d/ O.S.N. s/ incumplimiento de contrato".
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por su Sala |, confirmó la sentencia de primera instancia por la que se había dispuesto condenar a la demandada al pago de una suma de dinero ala empresa actora, derivada de las refacciones que esta última realizó en el conducto subterráneo que vinculaba el establecimiento de potabilización de agua de Obras Sanitarias de la Nación sito en Bernal con una cámara derivadora ubicada en Lanús, obra pública de la que Sánchez Granel había resultado adjudicataria en 1972. La suma de condena a la que arribó la cámara fue de $ 3.527.136,45, más intereses.
29) Quelas aludidas refacciones debieron ser efectuadas pues, concuido el trabajo de construcción de la obra, la comitente inició, el 25 deenerode 1978, el llenado del conducto, que colapsó al día siguiente.
Obras Sanitarias de la Nación encomendó a la contratista la realización de las reparaciones necesarias, que ésta ejecutó.
3) Quemediantela resolución 64.780/79, la comitenterechazótoda responsabilidad por el evento y no hizo lugar al pedidodereintegro de los gastos en que había incurrido Sánchez Granel para su refacción, razón por la cual aquélla inició este juicio redamando el pago de las inversiones, los gastos generales directos e indirectos y el costo delas demasías sobre el proyecto original en que había incurrido, con actualización e intereses.
4) Que el a quo centró la dilucidación de la controversia en la determinación de la causa del hecho, con el fin de esclarecer la atribución de responsabilidad a las partes y la obligación consiguiente de cargar con el pago de los gastos.
Concluyó en que el siniestro se había debido a causas ajenas ala construcción del conducto, como las insuficiencias propias del proyecto
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4430
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