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Fallos: 326:4432 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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miento de susfines específicos parecía muy difícil suponer quefrentea la obra pública adjudicada a la actora, hubiera olvidado y prescindido de su amplia experiencia en aspectos de ingeniería sanitaria, para cometer los gruesos errores técnicos que le adjudicó la jueza de primera instancia, pues entendió que no se refutaba concretamente, con argumentos de orden técnico, la afirmación del perito relativa a la medida de la pendiente del conducto y su insuficiencia para un eficaz purgado del líquido.

7) Que también sostuvo que el contratista, si bien debía, conforme al art. 26 delaley nacional de obras públicas 13.064, advertir antes de iniciar el trabajo sobre cualquier deficiencia oerror que constatara en el proyecto o en los planos, no se convertía por ello en un co-proyectista. Desestimó las críticas de la demandada en cuanto a que el tema relativo a la vinculación del colapso con la velocidad de llenado del conducto fue introducido tardíamente por la actora en sede administrativa, por lo que no correspondía su tratamiento.

Hizo hincapié en que el ingeniero Giménez había atribuido el siniestro al exceso de velocidad en el llenado del conducto, y en que debía estarse a las conclusiones coincidentes del perito designado de oficio, ingeniero Cassani, de las que no cabía apartarse ante las objeciones de la demandada, que sólo expr esaban una discr epancia con lo sostenido por la jueza con sustento en las opiniones de los expertos.

8) Que la parte demandada dedujo recur so ordinario de apelación fs. 767). En primer lugar, rebatió los fundamentos de la sentencia de primera instancia a los que la cámara había remitido para fundar, en parte, su decisión. En este sentido señaló, sustancialmente, que:

a) El material analizado por el LEMIT fuetécnicamente inobjetable.

Explicó que la resistencia del hormigón, de acuerdo a loinformado por el citado laboratorio, era inferior a las exigencias del pliego. Señaló también que el material ensayado había sido extraído de conformidad con la actora y que, más allá de su deficiencia, aquél fue incorrectamente aplicado en el revestimiento del túnel. Agregó que en dieciséis lugares del conducto colapsado el LEMIT encontró variaciones de resistencia entrelas tres probetas extraídas de cada uno de esos sitios y que, por ello, nunca pudo haberse producido la explosión que afirmó el perito y quela cámara entendió que había ocurrido, pues no se explicaba cómo en una misma zona de extracción de hormigón por el LEMIT se obtuvieron aquellas fluctuaciones de resistencia;

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4432 
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