b) En cuanto ala existencia de "oquedades" en la clave (el "techo", fs. 81) del conducto, que fueron descartadas por el a quo en base al dictamen pericial, hizoreferencia alas actuaciones administrativas de las que surgía que se habían facturado a Sánchez Granel gastos por "perforaciones para relleno de oquedades" realizadas por Obras Sanitariasdela Nación, quela contratista consintió "preventivamente" (fs. 794 vta.), constancias de las que prescindió el ingeniero Cassani al dictaminar; c) En loreferenteala disminución del espesor de la par ed del conducto, sostuvo que el pliego no contenía ningún margen de tolerancia al respecto (a diferencia de lo que sucedía con la resistencia del hormigón), a lo que agregó que el experto había reconocido que los espesores del revestimiento oscilaban entre valores que no se ajustaban a las pautas del pliego y que esas variaciones de espesor habían puesto en peligro la estabilidad y firmeza del conducto, al modificar sus diámetros y, por ende, la velocidad de desplazamiento del muy importante volumen de agua contenido en él.
En consecuencia —afirmó— cuando el conducto recibióel agua, esas tresfalencias constructivas hicieron eclosión provocando el colapso del 26 de enero de 1978, por culpa única y exclusiva de la actora, sobre quien debían recaer de la misma manera las consecuencias económicas de aquéllas (arts. 1111 y concs. del Código Civil).
9) Que posteriormente descartó que el colapso del conducto hubieratenido carácter explosivo, para lo cual serefirióa las constancias del expediente administrativo, en especial a un informe del ingeniero Giménez que, a su juicio, desvirtuaba las conclusiones en cuanto al mecanismo de transferencia de ener gía agua-air e emitidas por otros expertos intervinientes en sede administrativa y judicial. Detalló que delas actasinstrumentadas por ambas partes en los expedientes administrativos surgía la existencia de fisuras, roturas y rajaduras en distintos sectores de la zona del colapso y, en cambio, no se habían detectado cráteres, aberturas, huecos, agujeros o similares daños, y agregó que la teoría de la explosión postulada por la actora y aceptada por la cámara requería comoresultado ineludible la formación de esos cráteres, aberturas, etc.
10) Que, en cuantoa la velocidad excesiva en el llenado del conducto, cuestionó las afirmaciones del perito, que había opinado que aqué
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4433
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4433
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos