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Fallos: 326:4431 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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y las tareas de llenado, ambas atribuibles a Obras Sanitarias de la Nación. Para ello, tomó en cuenta las consideraciones de la sentencia de primera instancia que había decidido de esa forma, con apoyo sustancialmente en la opinión del perito ingeniero, a la que se agregaba la deotros expertos, incluido un funcionario público que asesoró en sede administrativa, el ingeniero Giménez.

5) Que el tribunal rechazó los agravios dela demandada en cuanto aqueel siniestro se había producido por vicios de construcción imputablesalaactora, agravios que había sustentado en un informerealizado por el "laboratorio de entrenamiento multidisciplinario paralainvestigación tecnológica" (LEMIT).

Paraello, el aquo sostuvo que el material analizadoal realizar ese informe había sido obtenido de restos del conducto recogidos con posterioridad a la explosión y que habían sido, en consecuencia, alterados por ella, de modo que el resultado de los ensayos no demostraba sin más la existencia de las falencias aducidas. Consideró también que el material empleado en la obra era sometido a pruebas previas a su utilización en el laboratorio de Obras Sanitarias de la Nación y que debía responder a los valores establecidos en el pliego para ser aceptado.

En cuanto a otros defectos del conducto a los que aludióla demandada, como la existencia de "oquedades", afirmó el a quo que habían sido detectados con motivo del siniestro, y que el perito había señalado —entre otras consideraciones— que la deformación del conducto era posterior a aquél, en conclusiones que no fueron adecuadamente refutadas por la demandada.

6) Que en lo referente a otros vicios en la obra cuya existencia la demandada afirmó, como las disminuciones en el espesor de las paredes del conducto, decidió que la apelante no había rebatido la opinión pericial, en cuanto a que las diferencias de espesores estaban próximas alas dispersiones normales de una obra, deacuerdo al modo de inyección del hormigón, y que aquéllas no se encontraban vinculadas con el colapso de la estructura. Resaltó que de autos no surgía que en la zona del siniestro hubiera habido menor espesor que el exigido reglamentariamente, ni que se hubieran aplicado multas por esa circunstancia.

Descartó asimismo los planteos de la demandada en cuanto a que debido a la reconocida idoneidad técnica de su parte para el cumpli

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4431

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