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Fallos: 326:4413 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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debe ser limitada a los intereses invocados en este proceso (art. 204, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y no debe tener el alcance que se pretende de detener todo acto municipal relacionado con las elecciones cuestionadas, sino de resguardar los derechos de la actora.

Por ello se resuelve: |. Integrar la litis con la Municipalidad de Frías y, en consecuencia, ordenar que se corra traslado de la denanda, que se sustanciará por las normas del proceso sumarísimo (art. 322, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por el plazo de cinco días más otros cinco que se fijan en razón de la distancia (arts. 158 y 498 del código citado); ||. Hacer lugar ala medida cautelar pedida y, en consecuencia, ordenar a la Municipalidad de Frías que deberá tomar las medidas conducentes para que la actora permanezca en el cargo para el que ha sido elegida hasta la finalización de su mandato o hasta la oportunidad en que se dicte sentencia en estas actuaciones, en el caso de suceder esto con anterioridad.

Notifíquese la medida cautelar y el traslado de la demanda por oficio al señor intendente municipal, a través del juez federal, con habilitación de días y horas inhábiles.

CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4413

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