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Fallos: 326:4395 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En efecto, en este incidente terceros ajenos al proceso por deudas fiscales que AN Ses siguió a la empresa Rafael Sanmartino S.A., pretenden, en la condición que invocan de titulares del dominio por usucapión, el desembargo y suspensión de la subasta de parte de un inmueble gravado por la ejecutante . En ese contexto, el caso escapa al principio estipulado por la mencionada Ley de Solidaridad Previsional y lo considero alcanzado por los principios generales de procedimiento.

Entonces, y en el marco legal de los artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , estimo razonable la decisión del a quo que termina imponiendo las costas en partes iguales a los litigantes, de un lado, por las particularidades del caso; y, por cetro, pues el organismo previsional pudo considerarse con derecho al embargo y ejecución cuestionados. Así lo considero, sin perjuicio que los demandantes, —luego de ser revocada la decisión de la anterior instancia—, hayan resultado vencedores en la tercería, ya queal momento de la traba del embargo la empresa deudora y ejecutada —según vienen a reconocerlo los propios quejosos— aparecía como titular registral dela totalidad del inmueble. Cabe agregar a ello que esa medida se hizo efectiva antes que fuera dictada la sentencia de usucapión, que como hecho nuevo respecto de dos lotes parte el inmueble total, invocan los incidentistas y también con prelación a la anotación de litis concretada en el proceso de prescripción adquisitiva (v. constancias defojas 1 y vta.).

Por ello, y sin perjuicio de la naturaleza común y procesal del problema de la condena de las costas en el marco de procedimientos ordinarios, estimo quealosfines de evitar nuevas dilaciones en el trámite, cabría confirmar la sentencia. Buenos Aires, 25 de marzo 2003. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Coccia, Daniel Angel Coccia y Nélida López en la causa Administración Na

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4395

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