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Fallos: 326:4394 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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COSTAS: Resultado del litigio.

Resulta razonable la decisión de imponer las costas en partes iguales a los litigantes ya que, sin perjuicio que los demandantes hayan resultado vencedores en latercería, al momento de la traba del embargo la empresa deudora y ejecutada aparecía comotitular registral de la totalidad del inmueble y esa medida se hizo efectiva antes que fuera dictada la sentencia de usucapión, que como hecho nuevo respecto de dos lotes parte el inmueble total, invocan los incidentistas y también con prelación a la anotación de litis concretada en el proceso de prescripción adquisitiva (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Contra la decisión de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 24.463 impuso en el orden causado las costas de esta tercería de dominio incoada, entreotros, contra la Administración Nacional dela Seguridad Social, los terceristas actores dedujeron el recurso extraordinario de fojas 112/15, cuya denegatoria de fojas 131/133, dio lugar a la presente queja.

Los agravios centrales de los quejosos se refieren primero, a la errónea aplicación a este incidente del artículo 21 de la ley 24463; y luego a la omisión en la consideración del principio que consagra el artículo 69 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

Es menester precisar, en primer lugar, que el recurso extraordinarioen cuanto se refiere a la aplicación de la ley 24463, de acuerdo con lo reiteradamente sostenido por V.E. en casos análogos, configura materia federal suficiente para declararlo procedente (v. doctrina de Fallos: 324:171 entre otros).

En cuanto al fondo del asunto, es dable poner de resalto que el artículo 21 delaley citada es aplicable a los supuestos y procedimientos alos que él hacereferencia (v. doctrina deFallos 324:171 , puntoll, segundo párrafo y 324:4260 ), ninguno de los cuales se configura en el caso.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4394

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