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Fallos: 326:4397 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, queel Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se confirmala sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

GUILLERMO A. F. LórPez.


COOPERATIVA DE TRABAJO be TRANSPORTE LA UNION LIMITADA
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente a la calidad de dependientes atribuida a los socios de las cooperativas de trabajo remite al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, ajenos a lainstancia del art. 14 dela ley 48, ello no es óbice para admitir que asiste razón ala recurrente al cuestionar el dogmatismo de los argumentos dela sentencia, con fundamento en la complejidad del tema de fondo, en la ausencia de pruebas de la administración que demuestren de manera indubitada la relación de dependencia invocada y en los intereses en juego comprometidos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la decisión que había declaradola exigibilidad de aportes previsionales —por atribuir la calidad de dependientes a los socios de una cooperativa si en la causa se acompañaron ele

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4397

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