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Fallos: 326:4398 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mentos con entidad para incidir en el resultado final del debate que no fueron tenidos en cuenta por el a quo que, pese a los planteos de la actora, nada dijo acerca del desconocimiento por parte del ente fiscal del permiso para funcionar como cooperativa, sin que la demandante haya sufrido observación alguna por parte del Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

COOPERATIVAS.
Para desvirtuar la presunción en favor de la vinculación asociativa debe demostrarse inequívocamente que se está en pr esencia de una simulación oun fraude, sin que de dicha prueba esté exento el órgano administrativo cuando pretende imponer un cargo por una supuesta omisión o evasión previsional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contrala sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, que confirmó una decisión administrativa de la Dirección General Impositiva (fs. 346 de los autos principales, a los que me referiré en adelante), la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 350/355 que, al ser denegado, motiva la presente queja.

La Cooperativa de Trabajo de Transporte "La Unión" Ltda.

apeló la resolución administrativa 779/93, dictada en el expte.

N° 761/00007866/52, de la Dirección General Impositiva, que había declarado la exigibilidad de aportes previsionales del personal de la citada empresa (fs. 310/318).

La Cámara Federal dela Seguridad Social confirmóla decisión del ente recaudador, con el argumento de que la deuda fue calculada en base a planillas de sueldos existentes en la cooperativa, en las que figuraban descuentos por los rubros "aporte jubilatorio" y "asignación familiar", por loque fue correctamente determinada.

En su recurso extraordinariola pretensora invoca la doctrinadela arbitrariedad y se agravia porque —a su entender— el fallo atacado

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4398

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