convivencia se había desarrollado en su domicilio, pero en el expediente jubilatorio del causante y en el acta de defunción respectiva figura como lugar deresidenciala dirección del decujus (v. fs. 2 de los exptes.
administrativos 726-0079162-2 y 3 del 726-0081742-7).
8) Que tales deficiencias restan poder de convicción a las declaraciones prestadas en la causa y robustecen las de los vecinos de la peticionaria que, al ser interrogados durante lainspección ambiental, afirmaron que la convivencia en aquella casa se había iniciado unos meses antes del deceso, por lo que corresponde desestimar las objeciones dela apelante y confirmar la sentencia.
Por ello, el Tribunal resuelve: Dedarar procedente el remedio intentado y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnDoLFo RosERto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
MARCELO RIOS v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia que revocó el pronunciamiento que había reconocido el derecho del actor al beneficio de jubilación por edad avanzada si resulta razonable el criterio de la cámara querestó eficacia a la prueba testifical si se tiene en cuenta que ésta ha quedado desvirtuada por los dichos del propio interesado y por la ausencia de constancias documentales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Ríos, Marcelo c/ AN Ses s/ prestaciones varias".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4391
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